Fuentes Podcast Derecho al voto femenino. Capítulo 2

Fuentes:

Sara Sefchovich, La suerte de la consorte, Océano, 1999, Primera Edición

Gloria Delgado de Cantú, Historia de México. Legado y pasado reciente. Perdón, Segunda Edición

Lucía Virgen, 17 de Octubre de 1953- Derecho al voto para la mujer en México, WWW.UDG.MX, publicado el jueves 17 de octubre de 2013

Mauricio Faran Gebara, El voto de la mujer en México, Milenio, 17 de octubre de 2014

 

Bonos de Carbono.-Miguel Ángel Caloca Heredia

articulosbuhaLos bonos de carbono como instrumento para la salvaguarda de los recursos naturales.

Por: Caloca Heredia Miguel Ángel.

Constituimos una comunidad global y como todas las comunidades debemos cumplir una serie de reglas para convivir[1]      JOSEPH E. STIGLITZ.dia de los Comunes: de carbono comoesivo deterioro ambiental se vuelve insostenible, nos ha a

La tendencia hacia la protección ambiental resulta evidente en la temporalidad contemporánea. La palabra clave, a este respecto, es sin duda alguna la siguiente: Consciencia. Pareciera que, solamente ante la evidencia inequívoca, podemos reaccionar en este aspecto.

No resulta de extrañar la situación que nos aqueja, pues el sistema de consumo que practicamos de manera cotidiana, se basa en la sistemática afectación a los recursos naturales. Esta afectación se realiza, en tanto que se pretende un rendimiento de la insostenible explotación de dichos recursos.

A tales efectos, los recursos naturales, por su mera existencia, no son un ingreso de capital respecto de quien los protege. Resulta loable la labor gubernamental en su manera de incentivos que procuren la protección y salvaguarda de los recursos naturales. Sin embargo, en cuestión de competencia económica, aún dista el Estado bastante en sus ofrecimientos de lo que el sector privado pueda compensar al particular que le permita la explotación.

Bajo este marco de ideas en particular, podemos observar que se encuentran los recursos naturales, en un “estado de indefensión” pragmático. Pues al particular meramente le interesa la obtención de un beneficio, traducible en un incremento de su patrimonio y/o utilidades.

Siendo así, que en una expresión de indudable ingenio jurídico y argucia pragmática, se erigen los bonos de carbono como una ficción jurídica que da una resolución,  cuando menos temporal, a esta problemática contemporánea.

Panorama Ambiental Contemporáneo.

Un claro ejemplo de la situación contemporánea, lo podemos encontrar en el desarrollo de la Tragedia de los Comunes. Donde la conclusión inequívoca ¡y sensata! de cada pastor racional, es el añadir otro animal -maximizar utilidades- a su rebaño, y otro, y otro, y otro… “Pero esta es la conclusión a la que llegan cada uno y todos los pastores sensatos que comparten recursos comunes. Y ahí está la tragedia”[2]. Así, podemos observar que la meta de estabilidad social, se refleja meramente como una ilusión.

Resulta algo similar el desarrollo de la explotación de los recursos naturales, pues la explotación de los mismos, bien puede traducirse en una unidad positiva dentro de las utilidades del que la explota. En tanto que el detrimento que representa esta disminución de recurso en el entorno natural, asciende solo a una fracción. Y subsanable por demás, en principio, desde las demás entidades que procuren su bienestar ambiental.

Todo sistema tiene un límite, y la medida límite del progresivo e insostenible, deterioro ambiental parece habernos alcanzado…

Como ya nos indicara Natalia Durán Tovar en su breve ensayo “¿Gobernanza Ambiental Internacional?”, podemos afirmar que “la protección del medio ambiente es uno de los ámbitos de la acción política en la que se hacen más patentes los desafíos teóricos y prácticos que la globalización plantea a nuestros tradicionales modelos de gestión y de regulación jurídica”[3]

Podemos observar la preocupación por el medio ambiente como una tendencia de crecimiento exponencial al menos en el ámbito internacional, Garret Hardin aborda esta temática desde la óptica de lo que se conoce como “La Tragedia de los (Recursos) Comunes”, llegando de manera inequívoca a la siguiente conclusión abordada por Hegeliana con anterioridad: La libertad es el reconocimiento de la necesidad”[4]. Pues bien, dicha necesidad ya se encuentra plenamente reconocida. Y es ahora, que no atiende en sí el asunto al reconocimiento de la problemática, sino a la ponderación de valores en lo que contempla la urgencia de su resolución.

Ya lo afirmaba Malthus [5], que ante la relación surgida de la progresión en que se reproducen los recursos (geométrica), en contraste con la (reproducción) humana, que es de carácter exponencial, el mundo se vuelve evidentemente finito. La velocidad de consumo a que los seres humanos terminamos con los recursos que contiene el mundo, nos sitúan en un grave estado de indefensión.

Dentro de este pensamiento, en una sociedad orientada al consumo, no se busca más allá del beneficio propio -traducido en rendimientos de carácter patrimonial-, aunque siendo en detrimento de la generalidad global. Por ello, podremos afirmar que la preocupación ambiental no fue más que una lejana ilusión cuando se establecieron las reglas de este juego, respecto de la producción, transformación  y explotación de bienes naturales a materias procesadas.

Urgencia en la Protección Ambiental.

Obedeciendo a este tenor, hemos optado por la regulación e innovación a lo que conocemos como tecnologías renovables. Conociendo de conceptos como el de “energía limpia” y “sustentabilidad”. Como ejemplos de éste ámbito, podemos destacar la energía eólica, hidráulica, solar, etc.

Todas las energías renovables, obedecen sin duda, al desarrollo de una relación entre el rendimiento implícito dentro de su implementación. Es decir, su finalidad principal suele traducirse en los diversos incentivos obtenidos por parte del Estado, al respecto de la implementación de dicha tecnología. Antes de observar la reducción del impacto al medio ambiente, el “telos” que ha obedecido el desarrollo de estas energías; es el rendimiento, antes que el bienestar ambiental.

Ante la inminencia del agotamiento producido por la indebida explotación de recursos; o bien los métodos que para ello se utilizan, podemos observar la consciencia de una necesidad. Necesidad que se instituye como una de las principales problemáticas a ser resueltas dentro del ramo del desarrollo tecnológico. Sin embargo, la ponderación de los recursos ambientales, es aún materia de controversia en lo que concierne a la limitación, y sobretodo la protección de lo que conocemos como “recursos comunes”.

En este sentido, podemos observar una tendencia de aceptación y reconocimiento al concepto de “Gobernanza”, al menos en cuanto a los usos que proporcionan Schlager y Elinor Ostrom  para la clasificación posible de cinco formas de ejercer el derecho de propiedad en el ámbito de los bienes comunes materiales: acceso, ex-tracción, manejo, exclusión y alienación. Observando, en este tenor, el uso de la figura de exclusión del bien común para una utilidad que difiere del uso que se le da típicamente en el campo privado de su explotación[6].

A este respecto (el de la protección ambiental), resulta destacable la reciente inclusión de diversas medidas, hasta antes desconocidas en el desarrollo general del medio ambiente. En particular, destaca la inclusión del concepto de calidad del aire, y la certidumbre de las graves consecuencias que las emisiones de carbono reflejan en la atmósfera y la capa de ozono.

Últimamente se ha comenzado a observar lo que desde antes resultaba evidente, pero no contemplaba margen de acción pues se decía que eran “meramente teorías”. Y en este contexto, es que se puede afirmar que “En la economía global, nadie piensa en la distancia en millas o en kilómetros, sino en dólares.” [7]

¿Qué son los Bonos de Carbono?

Los bonos de carbono son una entelequia jurídica, que se utiliza para denominar un conjunto de instrumentos (ambientales) que se generan a través de diversas actividades, cuyo objetivo es reducir las emisiones de carbono a nivel global.

A este aspecto, cabe resaltar el nivel de ingenio y creatividad jurídica de los cuales surgen estos bonos, a manera incluso… ¡de instrumentos financieros! Y en este aspecto, podemos encontrar la mayor fortaleza de los bonos de carbono; surgidos como instrumentos que buscan subsanar (incluso justificar) los daños ambientales que se realizan por parte de los productores que impulsan nuestro sistema económico.

¿De qué manera apoyan los bonos de carbono  la sustentabilidad de los recursos renovables?

Dentro del protocolo de Kioto, se fijó una limitación al número de emisiones de carbono que pueden producirse por parte de los países participantes en el mismo. Aquellos que rebasen el límite de emisiones permitidas, serán acreedores a una penalización.

En este entendimiento, podemos observar que existen países que no rebasan su límite de emisiones de carbono, ya sea por su mínimo nivel de industrialización o la predominancia de actividades de otro tipo en el desarrollo de su economía. Siendo así que, no solamente no lleguen al límite de sus emisiones sino que produzcan un excedente de “sanación ambiental”, y aquí entran los bonos de carbono.

Se cree, a partir de la doctrina de “La Mano Invisible ”de Adam Smith [8], que el Mercado se resuelve por sí mismo, desde un principio de suplencia en las competencias que no son “ocupadas” por el Estado, ni constreñidas en el ejercicio específico de sus funciones.

Los bonos de carbono cumplen una función de supletoriedad al respecto de una necesidad de orden internacional, como resultan las medidas limitantes en lo referente a la emisión de gases de efecto invernadero, instaurada en el Protocolo de Kioto.

La inserción de dichas normas de carácter limitativo, generaron una nueva necesidad en el mercado, para aquellos Estados que transgredieran sus límites establecidos, y de una manera ingeniosa, se estableció un Mercado lleno de ofertantes a este respecto, representando a sus principales consumidores, aquellos países que generan mayores índices de contaminación.

Recordemos que los factores enmarcados dentro del concepto de “sustentabilidad” son: El social, el económico y el ambiental. Siguiendo de la definición dada por Arturo M. Calvente la cual afirma lo siguiente: “Sustentabilidad es la habilidad de lograr una prosperidad económica sostenida en el tiempo protegiendo al mismo tiempo los sistemas naturales del planeta y proveyendo una alta calidad de vida para las personas.”[9]

Así, podemos observar que la institución y desarrollo de los bonos de carbono como figura jurídica indica la inclusión del concepto del carácter de  “sustentable” a la salvaguarda y debida conservación de los recursos ambientales.

CONCLUSIONES.

Se ha demostrado como los bonos de carbono apoyan a la protección y debida salvaguarda de los recursos ambientales. Sería el siguiente paso en este sentido, la promoción en lo que competa al desarrollo de recursos forestales que contribuyan a subsanar la situación actual.

Igualmente, podemos hablar respecto del enfoque obtenido, desde la utilización de los bonos de carbono como instrumento financiero. Atendiendo mayormente a la rentabilidad, antes que a una consciencia colectiva respecto del daño ambiental realizado.

Es resaltable la paradoja de los bonos de carbono, pues promueven en principio la protección del recurso ambiental. A través de la rentabilidad que se les otorga, competente incluso con la ofertada desde el sector privado. Y sin embargo, al mismo tiempo, su esencia responde de la salvaguarda de dichos recursos ambientales, buscando la promoción al daño de su propio telos.

Es decir, a través de la compra de bonos de carbono (desde donde obtienen su rentabilidad); los Estados y empresas que quebranten sus medidas ambientales, bien pueden justificarse en dicha extralimitación a través de la sencilla compra de estos instrumentos.

En conclusión; son los bonos de carbono, un instrumento controvertido y de amplio ingenio, muestra inequívoca del nivel de globalización alcanzado en nuestra modernidad. Y, aunque pretendan la salvaguarda de los recursos ambientales, como pudimos observar anteriormente, la aplicación de los mismos resulta errada respecto de su finalidad esencial (proteger los recursos ambientales). Demostrando lo mucho que tenemos por avanzar en la cuestión de consciencia ambiental y salvaguarda de nuestros recursos naturales.

México, como uno de los pocos países mega-diversos tiene un gran nivel de responsabilidad global, y cuenta con la oportunidad de erigirse como una pieza clave en este proceso de retribución ambiental. Mientras tanto, resulta loable el avance realizado respecto de la regulación y protección que se da a los recursos naturales en México,  si bien, deja bastante por desear.  Muestra una intención de progreso real, y planes plasmados a futuro, ya no meros castillos en el aire.

Los retos que depara la regulación ambiental, son grandes; y sin embargo, de urgente resolución. A México le espera un largo camino en este sentido… sin embargo, ya podemos observar unos primeros pasos, y bastante firmes en la regulación de la materia ambiental. Pues hay ya un tema de consciencia global en lo que al ambiente refiere.

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA.

 

CALVENTE, A. (2007) “El concepto moderno de Sustentabilidad”. UAIS. 7 pp.

Este artículo fue publicatítulo  ser partícipe del curso. Atendiendo así la cuestuna de las herramientas fundamentales que debe DURÁN TOVAR, N. (2015) “¿Gobernanza Ambiental Internacional?”. Fontamara, 36 pp.

HARDIN, G. (1968)»The Tragedy of Commons«, Science, v. 162, pp. 1243-12.

HEGEL, G. W. (2006)”La Fenomenología del Espíritu”. PRE-TEXTOS, 1176 pp.

MALTHUS, T. R. (2010) “Primer Ensayo sobre la Población”. MINERVA EDICIONES, 239 pp.

RUBIN, J. (2009).”Por que el Mundo está a punto de hacerse mucho más pequeño”. Ed. TENDENCIAS. 320 pp.

SCHLAGER, E. & OSTROM, E. (1992). “Property Rights Regimes and Natural Resources: A Conceptual Analysis”. Land Economics, 262 pp.

SMITH, A. (2002) “La Riqueza de las Naciones“. Alianza Editorial, 824 pp.

STIGLITZ, J. (2016) “El Malestar de la Globalización”. De bols!llo, 314 pp.

[1] STIGLITZ, J. (2016) “El Malestar de la Globalización”. De bols!llo. pp.43-45.

[2] Este artículo fue publicatítulo  ser partícipe del curso. Atendiendo así la cuestuna de las herramientas fundamentales que debe HARDIN, G. (1968)»The Tragedy of Commons«, Science, v. 162, pp. 1243-1248.
[3] DURÁN TOVAR, N. (2015) “¿Gobernanza Ambiental Internacional?”. Fontamara, 22-26 pp.

[4] HEGEL, G. W. (2006)”La Fenomenología del Espíritu”. PRE-TEXTOS, 1176 pp.

[5] MALTHUS, T. R. (2010) “Primer Ensayo sobre la Población”. MINERVA EDICIONES, 239 pp.

[6] SCHLAGER, E. & OSTROM, E. (1992). “Property Rights Regimes and Natural Resources: A Conceptual Analysis”. Land Economics, 249-262 pp.

[7] RUBIN, J. (2009).”Por que el Mundo está a punto de hacerse mucho más pequeño”. TENDENCIAS, 11-12 pp.

[8] SMITH, A. (2002) “La Riqueza de las Naciones“. Alianza Editorial, 824 pp.

[9] CALVENTE, A. (2007) “El concepto moderno de Sustentabilidad”. UAIS, pág. 3.articulosbuha