Dignidad Humana.-Héctor Daniel Angulo Olvera

articulosbuha

Dignidad Humana, Respeto y Honor.

Universidad Nacional Autónoma de México.                                                         Angulo Olvera Héctor Daniel.

La Dignidad Humana es intangible, inalienable, inherente e imprescindible al hombre, es ese logro que se consigue a través del autoconocimiento del hombre y reconocimiento de ciertas atribuciones que cómo ser humano se obtiene sin embargo la cuestión aquí es ¿En realidad existe ese concepto tan aclamado de dignidad humana? Y más aún ¿Qué relación existe con las palabras respeto y honor?

Debemos partir entonces del yo, lo que representa formar parte de este universo y formar parte de esta especie pues somos una creación más de la naturaleza o de Dios si se pretende respaldar nuestra existencia en la teología que, por mucho tiempo, estuvo presente en la vida de una manera vertical directa y descendiente entre lo que es ser digno y no serlo pues en la época medieval durante el apogeo del sistema canónico comenzando poco después de la caída del Imperio Romano surge una nueva forma de conocer al hombre digno y digno era aquél hombre que seguía las instrucciones de Dios, digno era aquel hombre que se dedicaba a castigar a los pecadores pues el mundo estaba lleno de ellos, digno era aquel hombre que luchaba por mantener la paz a través de la coacción. De esta manera nos damos cuenta de que la Dignidad Humana formaba parte de un derecho que en su momento existió, que en su momento funcionaba para mantener un orden social y que creó el ser humano a través de su razón justo en el momento en que comenzó a cuestionarse más allá de un ¿de dónde venimos? ¿Quién nos cuida? ¿Quién o qué nos trajo aquí?

Nadie vive porque quiere pero después de que se vive hay que querer seguir viviendo[1] la dignidad humana nace a partir del derecho natural y el liberalismo económico en los incipientes Estados ascendientes en su economía, no existiría este concepto si no hubiese existido un derecho injusto aquél que en su momento estaba vigente pero que iba en contra de todos los principios establecidos y creados en el siglo XVIII y tan defendidos en nuestros días. El problema radica en la herencia de conceptos que a través del tiempo se ha ido heredando, podríamos comenzar a hablar de los distintos grupos sociales que existían antes, durante y después de Roma pues es un hecho que él hombre tiene la capacidad de pensar y el pensar lo hace elegir lo que es mejor para él, en la historia nos encontramos con distintas posturas que intentan defender y reconocer lo que le es más importante al hombre esa libertad innata de todos, la igualdad de todos por razón de su naturaleza humana[2] (estoicismo) sin embargo a lo largo de la historia lo único que se ha protegido y que se protege es la propiedad del hombre, no hablemos ya de nuestra libertad sea social o natural, tampoco de nuestra dignidad ni de nuestros derechos, basta con echar un vistazo para descubrir la realidad así que yo  me atrevo a decir que un hombre es digno, tiene honor, tiene respeto porque tiene propiedad.

El derecho natural anhela una sociedad más humana, más digna si así lo queremos llamar pero hay algo que es bastante cierto y es que no es posible alcanzar la dignidad humana sin conocer la miseria[3]. Si seguimos interpretando lo que conocemos ahora como dignidad podemos descubrir que es una palabra que necesita de una situación específica para verse reflejada y que además es un concepto creado a partir de ideas que se pretende que hagan una vida justa y equitativa.

La justicia es la mayor de las virtudes, sin embargo se puede ser justo por cumplir con el orden normativo e injusto en tu manera de actuar en tu vida personal, lo injusto es solo una parte de la injusticia y la injusticia es sólo una parte de la justicia total[4] Aristóteles reconoce distintos tipos de justicia correctiva, distributiva, legal, política y el hombre con su uso de razón pretende incluir todos estos conceptos en dos palabras dignidad humana. En la justicia existe una articulación social de acuerdo a una desigualdad natural[5] si se parte de la idea que la dignidad se ha logrado por la justicia establecida cómo dar a cada quién lo suyo ¿qué es lo justo sobre el mundo? Si la justicia se logra a partir de que el hombre vive en sociedad y se relaciona con los de su especie por ser un principio de la naturaleza todo lo que no esté dentro de su forma establecida como orden social no sería digno, no tendría respeto y no sería honrado, dentro de este orden social se pretende mantener la paz y la seguridad de la persona esto quiere decir que la naturaleza delega la facultad de mantener un orden social a los seres racionales para mantener lograr su fin justo. Y ahora ¿quiénes son los que han vivido un orden social injusto e inequitativo aún dentro de su principado o república? Las personas que menos tienen, las personas que son explotadas, el ciudadano que no pertenece a la clase burguesa ascendiente misma que terminaría por romper y; al mismo tiempo, crear su propio derecho para proteger sus intereses  y justo aquí es en dónde me pregunto ¿en realidad la ley nos protege a todos? ¿En realidad los conceptos dignidad, respeto y honradez han sido creados o están pensados en las personas que sufren? Entre los factores reales de poder y la opresión hacia las distintas clases sociales se creó una forma de defender la integridad del hombre, su esencia, estableciendo así leyes creadas a partir de los hechos históricos con el objetivo de proteger la esfera jurídica de la persona que sufriera y que la ley otorgara esa igualdad que no existe en el mundo fáctico, en la naturaleza  y alcanzar la equidad para todos aquellos que formasen parte del caso en particular. No habría dignidad si no hubiera seres oprimidos, los humillados y los ofendidos.

La dignidad, el respeto y la honradez no sólo depende de que un Estado tenga buenas leyes, ¿De qué sirve tener buenas leyes sin buenas instituciones?, no dejemos que una buena redacción dentro de la esencia de la ley pretenda trabajar y gobernar pues siempre será el hombre quien las deberá de aplicar.

[1] BLOCH Ernst, Derecho Natural y Dignidad Humana, traducción del alemán por Felipe González Vicen, primera edición 1980, Biblioteca Jurídica Aguilar, Madrid, p.4.

[2] Op.cit…, Bloch, Derecho Natural y…, p.7.

[3] Ibid., 61.

[4] ARISTÓTELES, Obras Completas Ética a Nicómaco, traducida por D. Francisco Gallach, 1951, Madrid, Libro V, Capítulo I p.120, disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/767/6.pdf

[5] Op.cit…, Aristóteles, Obras Completas… p.131.

Ensayo Libertad de procreación y embarazo.-Donaji Sánchez Guzmán

LIBERTAD DE PROCREACIÓN Y EMBARAZO ADOLESCENTE- SÁNCHEZ GUZMAN G. DONAJI

 

  1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 2.GARANTÍA DE LIBERTAD DE PROCREACIÓN 3.PLANIFICACIÓN FAMILIAR 4.PROBLEMAS QUE PRESENTAN LOS PROGRAMAS GUBERNAMENTALES 5.TESTIMONIOS 6.DERECHO COMPARADO 7.CONCLUSIONES
  2. El alto índice de embarazos en adolescentes representa problemas para el estado mexicano, pues se contempló como un problema “con la aparición en el debate de un conjunto de temas sobre sexualidad, aborto, familia valores y políticas de bienestar.”[1]

En el sentido económico, para algunos países promover la natalidad supone  “un cambio de tendencia demográfica que puede ayudar a revitalizar la vida económica a medio plazo”[2], pero en México no sucede lo mismo ya que tiene problemas de sobrepoblación por lo que promover la natalidad sería absurdo, pues siguiendo la lógica de Malthus los recursos no serían suficientes.

Por otro lado, según datos de la Organización Mundial de la Salud 16 millones de jóvenes de entre 15 y 19 años y aproximadamente 1 millón de niñas menores de 15 años dan a luz cada año, la mayoría en países de ingresos bajos y medianos. Esto presenta un problema porque las complicaciones durante el embarazo y el parto son la segunda causa de muerte entre las jóvenes entre 15 y 19 años en todo el mundo; además de que los bebés de madres adolescentes se enfrentan a un riesgo considerablemente superior de morir que los nacidos de mujeres de 20 a 24 años.

Frente a esta problemática en 2011 la OMS publicó junto con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) directrices sobre la prevención de los embarazos en adolescentes que contienen recomendaciones sobre las medidas que los países podrían adoptar.[3]

Sin embargo, en el caso de México, existen limitaciones para implementar medidas de control poblacional ya que en la constitución se reconoce la libertad de procreación.

En este trabajo se estudiará lo que implica esta garantía, las medidas del Estado para enfrentar el problema planteado, así como también las estrategias de otros países frente al embarazo adolescente.

  1. En razón de la existencia de la garantía de libertad de procreación en el artículo 4o constitucional “México sostiene la política de abatir el crecimiento demográfico mediante campañas publicitarias y facilitando medios anticonceptivos, sin llegar a establecer un verdadero control de la natalidad.”[4]

Sin embargo, en el texto constitucional se establecen tres condiciones para el ejercicio de esta garantía, los cuales son que: debe ser de manera libre, responsable e informada[5]:

“Al señalar que debe ser de manera libre, significa que no se trata de un control natal impuesto, sino que en cada caso es decisión de cada pareja, y por qué no decir, de cada persona, sin la intervención ni de parientes, amigos, ni órganos gubernamentales u organizaciones religiosas que alteren la decisión.”[6]

De manera responsable significa “asumir los compromisos que se deben tener con los hijos que se han decidido tener. Entre los compromisos se pueden comprender la alimentación que deberá suministrarse, los cuidados a la salud que hay que asegurar el desarrollo físico sano, la educación para su formación profesional, artística u oficio, proporcionar la recreación necesaria y procurar inculcar los valores morales, proveer lo suficiente para el desarrollo físico, emocional y psicológico de los hijos.”[7]

Y por último “se determina una obligación para el Estado, pues las decisiones que se tomen al respecto deberán ser informadas; por tanto, el gobierno debe establecer las políticas públicas necesarias para otorgar a la población las indicaciones y advertencias necesarias en la materia (mediante la educación, campañas de salud, etcétera).”[8]

  1. Respecto a la obligación del Estado de informar a los posibles padres en la Ley General de Población se establece la existencia de programas de planeación familiar[9]; existe el Consejo Nacional de Población que tiene a su cargo la planeación demográfica del país, el cual cuenta con un reglamento que establece que los programas de planificación familiar pondrán especial atención en proporcionar información a los jóvenes y adolescentes.[10]

Como los servicios de planificación familiar deben estar integrados y coordinados con los de salud y educación, también en la Ley General de Salud[11] se habla de la planificación familiar, al igual que en la  Ley General de Educación.[12]

  1. Los medios de comunicación y las redes sociales han contribuido a que los adolescentes inicien su vida sexual antes, pues “por un lado, la popularización de la teoría freudiana y la imaginación sexual que inunda los medios de comunicación hacían del sexo una cuestión menos condenable, mientras que los manuales escolares para adolescentes, la presión de los progenitores y las limitaciones socioeconómicas emitían una señal en sentido contrario.”[13] Frente a esta situación los adolescentes tienen que tomar una decisión sobre qué mensaje seguir, y por conveniencia o comodidad eligen la que está más presente, es decir, la de los medios de comunicación; además a esa edad son más susceptibles a dejarse llevar por la opinión de sus amigos y de desconocidos que por la de sus padres y profesores.

Es evidente que en el embarazo adolescente la mujer es la que, en la mayoría de los casos, sufre todas las consecuencias, por lo que en mi opinión se debe dar especial atención a las mujeres y facilitar el acceso a métodos anticonceptivos. El problema es que el precio de los condones femeninos es mucho mayor que el de los condones masculinos y aun en estos tiempos es mal visto que una mujer compre condones.

Otro problema es que la educación sexual en México se limita prácticamente a brindar información sobre métodos anticonceptivos, como se señala en la mayor parte de las leyes antes mencionadas.

  1. Para evaluar la calidad de los servicios de planificación familiar pregunté a varias personas sobre sus experiencias al respecto, en mi opinión dos de esos testimonios son importantes de destacar. El primer testimonio es de una adolescente que empezó su vida sexual a los 16 años pero no tiene hijos, y el segundo testimonio es de una adolescente que empezó su vida sexual a los 15 años y tuvo un hijo a los 16 años.

Testimonio 1.- “Fui a la Unidad de Medicina Familiar número 42 de IMSS para preguntar sobre planificación familiar porque un profesor me lo recomendó, al principio no me querían atender porque no estaba afiliada, después me preguntaron la razón por la que iba y contesté que sólo quería informes sobre planificación familiar y me respondieron que no podían dar informes así que alegué que era mi derecho, después de 15 minutos pasé con la doctora quien me mostró una tabla con los diferentes métodos anticonceptivos y me hizo un cuestionario, después quiso llevarme a otra sala para que me pusieran el DIU cuando ni siquiera lo pedí pero le dije que no tenía tiempo y que tenía que irme, me dijo que regresará cuando hayan pasado dos días después de mi periodo y me regaló seis tiras de condones. Me asusté cuando la doctora quiso ponerme el DIU cuando sólo había ido a pedir informes, no regresé ni utilicé los condones que me dieron porque no me dieron confianza, pero con la información que me dio la doctora elegí un método para evitar embarazos.”

Testimonio 2.- “Cuando empecé mi vida sexual la información que recibí fue de mi mamá que me pedía que usa preservativo y en la escuela nos explicaron a detalle los métodos y su clasificación, en el seguro no me dieron mucha información y sólo iba a pedir los preservativos, pero cuando nació mi niño me quería obligar a usar el DIU y acepte las pastillas a cambio del DIU porque tuve conocidos cercanos que al paso del tiempo tuvieron problemas con el DIU entonces el doctor dijo que estaba bien pero que si no funcionaban intentaríamos con el DIU. Me embarace a los 16 años porque hubo un día que no utilice condón y sucedió lo que tenía que suceder, desde el principio fue de alto riesgo, por mi edad y bajo peso, a las 36 semanas iba a nacer de manera prematura pero la atención oportuna le ayudó a llegar a término, el parto no pudo ser natural ya que él era muy grande y no pude dilatar lo suficiente por eso fue cesárea que salió exitosamente.”

  1. En Estados Unidos “se estimulan campañas de educación sexual enfocadas hacia la abstinencia y el uso de anticonceptivos, (…) se busca el fortalecimiento de las relaciones familiares y sociales de los adolescentes, sobre todo a través del diálogo transparente y preciso.”[14]

En Reino Unido se coordinaron el departamento de salud y el departamento por la niñez, los colegios y las familias, “la estrategia pretende fortalecer alianzas con todos los sectores involucrados, incluyendo a la sociedad civil”[15] para atacar las causas y consecuencias del embarazo adolescente.

  1. La política de México frente al embarazo adolescente comparte con los países mencionados la coordinación entre las secretarías de estado y la realización de campañas de educación sexual.

Sin embargo, con base en los testimonios considero que están mal enfocadas dichas políticas ya que no sólo se trata de informar sobre los métodos anticonceptivos sino que debe hablar acerca de los riesgos de tener hijos a temprana edad  y sobre las consecuencias y responsabilidades que conlleva tener hijos en base en las condiciones socioeconómicas y de salud de cada persona. Además las políticas públicas deben ser claras en decir qué es, cómo se siente ejercer la sexualidad porque en mi opinión es como hablar de los daños que provoca a la salud un pastel de chocolate sin mencionar su sabor, los adolescentes deben estar conscientes de que ejercer la sexualidad será tentador pero en el caso de hacerlo deben tomar precauciones.

Por otro lado considero que se debe mejorar la calidad de los métodos anticonceptivos que regale el Estado para que los adolescentes se sientan seguros al usarlos.

BIBLIOGRAFÍA

  • BERGALLO Paola, et. al., Justicia, género y reproducción, Libraria, Argentina 2010.
  • FIERRO Ferráez y ABREU Sacramento, Derechos humanos, derechos fundamentales y garantías individuales, OXFORD, México 2012
  • JARAMILLO Sierra Isabel Cristina (compiladora), Embarazo adolescente: entre la política y los derechos, Colombia 2013.
  • MARTINEZ Morales Rafael, Derecho Administrativo 2o. curso, 5ª edición, Oxford University Press, México 2012.
  • OLIVOS Campos José René, Los Derechos Humanos y sus Garantías, 2ª edición, Porrúa, México 2011
  • STOFFELS Ruth Abril, Políticas públicas de atención social a la maternidad, TIRANT LO BLANCH, España 2011.

 

ANEXOS

1

CONSTITUCIÓN

Artículo 4o. EL VARON Y LA MUJER SON IGUALES ANTE LA LEY. ESTA PROTEGERA LA ORGANIZACION Y EL DESARROLLO DE LA FAMILIA.

TODA PERSONA TIENE DERECHO A DECIDIR DE MANERA LIBRE, RESPONSABLE E INFORMADA SOBRE EL NUMERO Y EL ESPACIAMIENTO DE SUS HIJOS.

2

LEY GENERAL DE POBLACIÓN

Artículo 3o.- Para los fines de esta Ley, la Secretaría de Gobernación dictará y ejecutará o en su caso promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para:

I.- Adecuar los programas de desarrollo económico y social a las necesidades que planteen el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población; II.- Realizar programas de planeación familiar a través de los servicios educativos y de salud pública de que disponga el sector público y vigilar que dichos programas y los que realicen organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos fundamentales del hombre y preserven la dignidad de las familias, con el objeto de regular racionalmente y estabilizar el crecimiento de la población, así como lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y naturales del país;

Artículo 5o.- Se crea el Consejo Nacional de Población que tendrá a su cargo la planeación demográfica del país, con objeto de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos.

3

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN

Artículo 14.- Los programas de planificación familiar son indicativos, por lo que deberán proporcionar información general e individualizada sobre sus objetivos, métodos y consecuencias, a efecto de que las personas estén en aptitud de ejercer con responsabilidad el derecho a determinar el número y espaciamiento de sus hijos. También se orientará sobre las causas de infertilidad y los medios para superarla.

En la información que se imparta no se identificará la planificación familiar con el control natal o cualesquiera otros sistemas que impliquen acciones apremiantes o coactivas para las personas que impidan el libre ejercicio del derecho a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 16.- La información y los servicios de salud, educación y demás similares, que estén relacionados con programas de planificación familiar, serán gratuitos cuando sean prestados por dependencias y organismos del sector público.

Artículo 17.- Los programas de planificación familiar incorporarán el enfoque de género e informarán de manera clara y llana sobre fenómenos demográficos y de salud reproductiva, así como las vinculaciones de la familia con el proceso general de desarrollo, e instruirán sobre los medios permitidos por las leyes para regular la fecundidad.

La responsabilidad de las parejas e individuos en el ejercicio del derecho a planificar su familia, consiste en tomar en cuenta las necesidades de sus hijos, vivos y futuros, y su solidaridad con los demás miembros de la comunidad, para dar lugar a un mayor bienestar individual y colectivo.

Artículo 18.- La educación e información sobre planificación familiar deberán dar a conocer los beneficios que genera decidir de manera libre y responsable sobre el número y espaciamiento de los hijos y la edad para concebirlos. Asimismo, deberán incluir la orientación sobre los riesgos a la salud que causen infertilidad y las estrategias de prevención y control. El Consejo pondrá especial atención en proporcionar dicha información a los jóvenes y adolescentes.

4

LEY GENERAL DE SALUD

ARTÍCULO 70. La Secretaría de Salud coordinará las actividades de las dependencias y entidades del sector salud para instrumentar y operar las acciones del programa nacional de planificación familiar que formule el Consejo Nacional de Población, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Población y de su reglamento, y cuidará que se incorporen al programa sectorial.

ARTÍCULO 67. La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja.

Los servicios que se presten en la materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, con pleno respeto a su dignidad. Quienes practiquen esterilización sin la voluntad del paciente o ejerzan presión para que éste la admita serán sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley, independientemente de la responsabilidad penal en que incurran en materia de planificación familiar, las acciones de información y orientación educativa en las comunidades indígenas deberán llevarse a cabo en español y en la lengua o lenguas indígenas en uso en la región o comunidad de que se trate.

ARTÍCULO 68. Los servicios de planificación familiar comprenden:

  1. La promoción del desarrollo de programas de comunicación educativa en materia de servicios de planificación familiar y educación sexual, con base en los contenidos y estrategias que establezca el Consejo Nacional de Población;
  2. La atención y vigilancia de los aceptantes y usuarios de servicios de planificación familiar;

III. La asesoría para la prestación de servicios de planificación familiar a cargo de los sectores público, social y privado y la supervisión y evaluación en su ejecución, de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Población;

  1. El apoyo y fomento de la investigación en materia de anticoncepción, infertilidad humana, planificación familiar y biología de la reproducción humana;
  2. La participación en el establecimiento de mecanismos idóneos para la determinación, elaboración, adquisición, almacenamiento y distribución de medicamentos y otros insumos destinados a los servicios de planificación familiar, y
  3. La recopilación, sistematización y actualización de la información necesaria para el adecuado seguimiento de las actividades desarrolladas.

5

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

X.- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

[1] .- Bergallo Paola, et. al., Justicia, género y reproducción, página 81

[2][2] Stoffels Ruth Abril, Políticas Públicas de atención social a la maternidad, página 43

[3] .- Organización Mundial de la Salud: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs364/es/

[4] .- Martínez Morales Rafael, Derecho Administrativo 2o. curso, página 213

[5] .- Anexo 1

[6] .- Fierro Ferráez Y Abreu Sacramento, Derechos humanos, derechos fundamentales y garantías individuales, página 254

[7] .- Olivos Campos José René, Los Derechos Humanos y sus Garantías, página 84

[8] .- Fierro Ferráez Y Abreu Sacramento, Derechos humanos, derechos fundamentales y garantías individuales, página 255

[9] .- Anexo 2

[10] .- Anexo 3

[11] .- Anexo 4

[12] .- Anexo 5

[13] .- Bergallo Paola, et. al., Justicia, género y reproducción, página 76

[14] .- Jaramillo Isabel Cristina, Embarazo adolescente: entre la política y los derechos, página 153

[15] .- Jaramillo Isabel Cristina, Embarazo adolescente: entre la política y los derechos, página 158

Ensayo: Seguridad Social.- Hector Daniel Angulo Olvera

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La Seguridad Social En México

 

 

Angulo Olvera Héctor Daniel.

30 de mayo del 2016.

Universidad Nacional Autónoma de México.

 

La Seguridad Social es el conjunto de medidas que la sociedad proporciona a sus integrantes con la finalidad de evitar desequilibrios económicos y sociales. Existe un consenso internacional respecto a la consideración de la seguridad social como un derecho humano inalienable,[1] la seguridad social mencionada como un derecho establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos encuentra su validez en el Artículo 22 expresando que:

“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.”

En México el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se dedica a brindar servicios de salud, seguridad social y prestaciones económicas. Encuentra su fundamento en el Artículo 4, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo que: “toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución, instituido en  el año de1943 durante la administración de Manuel Ávila Camacho.

Es la institución con mayor presencia en la atención a la salud y en la protección social de los mexicanos desde su fundación. La primera Ley del Seguro Social confirmó la responsabilidad del Estado de garantizar la Seguridad Social a los trabajadores de la relación formal laboral a través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y a los funcionarios.[2] Su organización y administración está a cargo de un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, con organización operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, el cuál también tiene el carácter de organismo fiscal autónomo.[3]

La Seguridad Social cubierta por el IMSS se hace deficiente e insuficiente no por la redacción de la ley que establece su fundamento sino a la mala administración, a su pésima forma de trabajo y a la falta de información a las personas que hacemos uso de estos servicios; existe una confusión entre el Seguro Social (trabajador) y  Seguro Popular.

El Seguro Popular encuentra su origen gracias a la Secretaría de Salud, creado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) Andrés Manuel López Obrador – en el año dos mil – pretende ser gratuito y proteger a las personas que carecen de un registro en alguna de la instituciones (IMSS, ISSSTE, PEMEX, SEDENA, etc.) que brindan Seguridad Social a sus trabajadores y familiares, se busca que con una mayor protección en salud las familias mexicanas gasten menos dinero propio en el tratamiento de sus enfermedades y, de esta manera, combatir paralelamente la pobreza.

La estrategia con la que el Seguro Popular es presupuesto de la federación pero se convierte en  oneroso en el momento en que no se comprueba la afiliación de la persona que lo solicita,  se mantiene movilizando fondos federales y así la población paga una proporción de la prima de acuerdo a su ingreso mensual – a través de estudios socioeconómicos realizados por personal de Trabajo Social en cada una de las unidades de la Secretaría de Salud- el resto es subsidiado por fondos públicos.

El Seguro Popular está creado para las personas más vulnerables, y que no cuentan con un número de registro que los haga acreedores a un servicio por las instituciones de Seguridad Social, lo único que se está haciendo es hacerlos más pobres además de ser timados.

Las zonas vulnerables en la República Mexicana no sólo se encuentran en comunidades aisladas (grupos indígenas) sino también cerca, muy cerca, de las grandes ciudades. El Seguro Popular tiene una red de hospitales en cada estado más los Centros de Salud, dependientes de la Secretaría de Salud estatal.[4] ¿Cuál es el problema con esto? que las personas que hacen uso de las instalaciones que nos brinda el gobierno entidades como Sector Salud no son las adecuadas pues de cierta manera si las personas acuden al IMSS, ISSSTE, PEMEX, SEDENA, etc., es factible que se les solicite una cuota por la atención médica, sobre todo en los servicios de urgencias y es probable que se les pidan documentos que acrediten su afiliación, al no presentarlos decidirán acudir a algún hospital que forme parte del Seguro Social y su Seguro Popular no servirá y es ahí, per sé, en donde su intento por democratizar la salud, su utopía social se ve modificada. La cuota cobrada por el servicio prestado y los cauces legales que ellos pagaron se desperdician ¿qué sucede en los casos en que el Centro de Salud no tiene los recursos para solucionar los problemas? esto es común  y lo que se les sugiere a los familiares y enfermos es acudir al hospital más cercano para su atención en urgencias o consulta programada.

De acuerdo con cifras  del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en este país habitan 112 millones 336 mil 538  personas, pero según datos del Consejo Nacional de Evaluación Política de Desarrollo Social (Coneval), casi la mitad de este total son pobres (55.3 millones), lo que significaría que apenas la mitad de la población (una quinta parte de la población mexicana aproximadamente) puede comprar un medicamento de patente y cubrir los gastos ocasionados por alguna enfermedad.[5]

El Presupuesto de Egresos  para el año 2016 aprobó un gasto de 229 mil 916 millones de pesos para el ISSSTE y 544 mil 321 millones para el IMSS, mientras que el total de gasto para el sector salud fue de 132 mil 216 millones de pesos, 2 mil millones de pesos menos respecto a los asignados en 2015 para este último sector.

La gratuidad para el sector salud a sus gobernados no existe por ningún lado pues en la Ley del Seguro Social en su artículo 251 fracción XXXVI se establece que “el Instituto Mexicano del Seguro Social debe prestar servicios a quienes no sean sus derechohabientes, a título oneroso, a efecto de utilizar de manera eficiente su capacidad instalada y coadyuvar al financiamiento de su operación y mantenimiento, siempre que ello no represente menoscabo en la calidad y calidez del servicio que debe prestar a sus derechohabientes.”[6]

Por tanto sustento la postura que: a) no hay gratuidad en el Sector Salud, b) el pueblo mexicano sigue siendo engañado por sus gobernantes, c) que el Sector Salud se encuentra sobrepasado en su población enferma, d) no es suficiente el presupuesto otorgado anualmente, e) los Sindicatos del Sector Salud no aportan el comportamiento adecuado del trabajador para sus labores y la gente que solicita el servicio.

Ningún trabajador es responsable de no hacer su trabajo por falta de material, la falta de material encuentra su realidad en el momento en que no cuenta con los recursos para ello porque no hay presupuesto suficiente para comprarlo o simplemente porque los trabajadores practican el tan común “robo hormiga” dentro de las Instituciones.

Los mexicanos no estamos preparados para recibir un servicio de Salud gratuito, pues lo que es gratis se desperdicia; no se le da el valor adecuado. La psicología mexicana está encaminada, preparada a conseguir casi todo de manera gratuita, fácil y no educada para conseguir información suficiente, eficiente, verdadera y actualizada para obtener recursos propios y cubrir los gastos necesarios para cualquier momento de su vida.

La deficiente inversión hecha por el país en este sector no le deja ganancias por no ser una actividad productiva, sino un servicio; la salud nunca es gratis como nuestro gobierno lo afirma. Las personas receptoras del servicio de salud son sólo uno de los factores dentro de la atención médica, los trabajadores del Seguro Social, a pesar de que el Contrato Colectivo de Trabajo mencione que deben ser “los más férreos defensores de lo que la Seguridad Social representa como pilar de estabilidad, concordia y desarrollo nacional, instrumento de redistribución de la riqueza nacional y promotor de la justicia social conforme a los nobles e irrenunciables principios de solidaridad, equidad e integridad que le dieron origen”[7] la realidad es que no se preocupan por lo que sucede o por hacer más eficiente su trabajo.

La calidad de los servicios se integra  por la participación conjunta y coordinada de trabajadores y funcionarios que día a día llevan a cabo las tareas conducentes para brindar seguridad a través de los servicios institucionales ¿de qué sirve que esté establecido en el contrato si nadie lo seguirá? El tiempo de espera de una persona en las instituciones correspondientes para su atención médica en la actualidad es deficiente esto se sustenta en que si acudimos a un servicio de urgencias hasta ocho horas (aproximadamente) se recibe la atención médica y si se acude a una consulta programada es prácticamente todo un turno en esperarla, muchas veces sólo se acude por receta para control de una enfermedad crónica.

Las enfermedades crónicas son enfermedades de larga duración y por lo general de progresión lenta. Las enfermedades cardíacas, los infartos, el cáncer, las enfermedades respiratorias y la diabetes, son las principales causas de mortalidad en el mundo, siendo responsables del 63% de las muertes. En 2008, 36 millones de personas murieron de una enfermedad crónica, de las cuales la mitad era de sexo femenino y el 29% era de menos de 60 años de edad.[8]

Si el gobierno desea otorgar salud a sus habitantes haciendo accesibles estos servicios a  un sector que se enfrenta con gastos mayores cuando se presenta alguna enfermedad sin importar el nivel de gravedad que tenga ¿por qué somos el país que invierte menos en este sector y el que más gasta en medicamentos? Un sector de la población pertenece a alguna institución pública de salud, la mayoría de ellos tienen que comprar las medicinas que necesitan con su propio dinero pues es enorme el porcentaje de fármacos importados.

La distribución de medicamentos es un acto lucrativo muy rico, los laboratorios internacionales que comercializan sus productos con México justifican su sabiduría como costo y relación valor-precio entre el bien y el consumidor (no está demás decir que esto es cierto).

México por habitante “gasta” aproximadamente 1,061 dólares destinados a su salud, la universalidad y la equidad que se pretende dar al sector salud es imposible pues la inversión hecha por México, aunque presente, ésta no podrá jamás ser suficiente, enfermarse es demasiado costoso y su presupuesto no lo cubriría.

Diversas circunstancias envueltas en el mismo coctel de factores (embarazos adolescentes, enfermedades crónicas, sobrepeso infantil, diabetes, población vulnerable, los accidentes, la esperanza de vida de la población – la cual es demasiado alta –  etc.) hacen que la salud como parte de la dignidad humana mexicana sea cubierta respecto a las circunstancias del país y si tú país, no tienes dinero para cubrirla por ser un gasto demasiado fuerte, busca la manera de contrarrestar la enfermedad en tus habitantes, reduce el gasto en salud pero otorga a las instituciones buenos trabajadores y cuida que tengan lo indispensable para cubrir las condiciones que se presenten en tus hospitales, pero invierte en tu población, invierte en investigación, invierte en educación.

 

Posdata: “No nos des de comer, enséñanos a buscar nuestros alimentos.”

Angulo Olvera Héctor Daniel.

 

 

 

 

 

 

 

[1] Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social, Seguridad Social Para Todos [En línea] Área ¿Qué es la Seguridad Social? (s.f.) Recuperado el 28 de abril del 2016, de   http://www.seguridadsocialparatodos.org/node/1

[2] International Social Security Associaton [En línea] Área Country Profiles, México. (s.f.) Recuperado el 28 de abril del 2016, de   https://www.issa.int/country-details?countryId=MX&regionId=AME&filtered=false

[3]Ley del Seguro Social, Artículo 5, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92_121115.pdf

[4]Información general del Sistema Nacional de Protección Social en Salud  (s.f.) Recuperado el día 2 de mayo del 2016, de http://www.salud.gob.mx/transparencia/inform_adicional/InfoGralSP.pdf p.2.

[5]LASTIRI, Xanath, Y ante el desabasto de medicinas ¿a quién compra el gobierno?, Sin embargo periodismo digital sin rigor [en línea]. 2 de diciembre del 2015, [fecha de consulta 8 de mayo del 2016]. Disponible en:     http://www.sinembargo.mx/02-12-2015/1567597

[6] Ley del seguro social, artículo 251 fracción XXXVI, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92_121115.pdf

[7] Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, p. 3., disponible en: http://www.sicapacitacion.com/nueva/ccdt.pdf

 

[8] Organización Mundial de la Salud [en línea], área Temas de Salud Enfermedades Crónicas, (s.f.) Recuperado el día 23 de mayo del 2016, de http://www.who.int/topics/chronic_diseases/es/