Ensayo Libertad de procreación y embarazo.-Donaji Sánchez Guzmán

LIBERTAD DE PROCREACIÓN Y EMBARAZO ADOLESCENTE- SÁNCHEZ GUZMAN G. DONAJI

 

  1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 2.GARANTÍA DE LIBERTAD DE PROCREACIÓN 3.PLANIFICACIÓN FAMILIAR 4.PROBLEMAS QUE PRESENTAN LOS PROGRAMAS GUBERNAMENTALES 5.TESTIMONIOS 6.DERECHO COMPARADO 7.CONCLUSIONES
  2. El alto índice de embarazos en adolescentes representa problemas para el estado mexicano, pues se contempló como un problema “con la aparición en el debate de un conjunto de temas sobre sexualidad, aborto, familia valores y políticas de bienestar.”[1]

En el sentido económico, para algunos países promover la natalidad supone  “un cambio de tendencia demográfica que puede ayudar a revitalizar la vida económica a medio plazo”[2], pero en México no sucede lo mismo ya que tiene problemas de sobrepoblación por lo que promover la natalidad sería absurdo, pues siguiendo la lógica de Malthus los recursos no serían suficientes.

Por otro lado, según datos de la Organización Mundial de la Salud 16 millones de jóvenes de entre 15 y 19 años y aproximadamente 1 millón de niñas menores de 15 años dan a luz cada año, la mayoría en países de ingresos bajos y medianos. Esto presenta un problema porque las complicaciones durante el embarazo y el parto son la segunda causa de muerte entre las jóvenes entre 15 y 19 años en todo el mundo; además de que los bebés de madres adolescentes se enfrentan a un riesgo considerablemente superior de morir que los nacidos de mujeres de 20 a 24 años.

Frente a esta problemática en 2011 la OMS publicó junto con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) directrices sobre la prevención de los embarazos en adolescentes que contienen recomendaciones sobre las medidas que los países podrían adoptar.[3]

Sin embargo, en el caso de México, existen limitaciones para implementar medidas de control poblacional ya que en la constitución se reconoce la libertad de procreación.

En este trabajo se estudiará lo que implica esta garantía, las medidas del Estado para enfrentar el problema planteado, así como también las estrategias de otros países frente al embarazo adolescente.

  1. En razón de la existencia de la garantía de libertad de procreación en el artículo 4o constitucional “México sostiene la política de abatir el crecimiento demográfico mediante campañas publicitarias y facilitando medios anticonceptivos, sin llegar a establecer un verdadero control de la natalidad.”[4]

Sin embargo, en el texto constitucional se establecen tres condiciones para el ejercicio de esta garantía, los cuales son que: debe ser de manera libre, responsable e informada[5]:

“Al señalar que debe ser de manera libre, significa que no se trata de un control natal impuesto, sino que en cada caso es decisión de cada pareja, y por qué no decir, de cada persona, sin la intervención ni de parientes, amigos, ni órganos gubernamentales u organizaciones religiosas que alteren la decisión.”[6]

De manera responsable significa “asumir los compromisos que se deben tener con los hijos que se han decidido tener. Entre los compromisos se pueden comprender la alimentación que deberá suministrarse, los cuidados a la salud que hay que asegurar el desarrollo físico sano, la educación para su formación profesional, artística u oficio, proporcionar la recreación necesaria y procurar inculcar los valores morales, proveer lo suficiente para el desarrollo físico, emocional y psicológico de los hijos.”[7]

Y por último “se determina una obligación para el Estado, pues las decisiones que se tomen al respecto deberán ser informadas; por tanto, el gobierno debe establecer las políticas públicas necesarias para otorgar a la población las indicaciones y advertencias necesarias en la materia (mediante la educación, campañas de salud, etcétera).”[8]

  1. Respecto a la obligación del Estado de informar a los posibles padres en la Ley General de Población se establece la existencia de programas de planeación familiar[9]; existe el Consejo Nacional de Población que tiene a su cargo la planeación demográfica del país, el cual cuenta con un reglamento que establece que los programas de planificación familiar pondrán especial atención en proporcionar información a los jóvenes y adolescentes.[10]

Como los servicios de planificación familiar deben estar integrados y coordinados con los de salud y educación, también en la Ley General de Salud[11] se habla de la planificación familiar, al igual que en la  Ley General de Educación.[12]

  1. Los medios de comunicación y las redes sociales han contribuido a que los adolescentes inicien su vida sexual antes, pues “por un lado, la popularización de la teoría freudiana y la imaginación sexual que inunda los medios de comunicación hacían del sexo una cuestión menos condenable, mientras que los manuales escolares para adolescentes, la presión de los progenitores y las limitaciones socioeconómicas emitían una señal en sentido contrario.”[13] Frente a esta situación los adolescentes tienen que tomar una decisión sobre qué mensaje seguir, y por conveniencia o comodidad eligen la que está más presente, es decir, la de los medios de comunicación; además a esa edad son más susceptibles a dejarse llevar por la opinión de sus amigos y de desconocidos que por la de sus padres y profesores.

Es evidente que en el embarazo adolescente la mujer es la que, en la mayoría de los casos, sufre todas las consecuencias, por lo que en mi opinión se debe dar especial atención a las mujeres y facilitar el acceso a métodos anticonceptivos. El problema es que el precio de los condones femeninos es mucho mayor que el de los condones masculinos y aun en estos tiempos es mal visto que una mujer compre condones.

Otro problema es que la educación sexual en México se limita prácticamente a brindar información sobre métodos anticonceptivos, como se señala en la mayor parte de las leyes antes mencionadas.

  1. Para evaluar la calidad de los servicios de planificación familiar pregunté a varias personas sobre sus experiencias al respecto, en mi opinión dos de esos testimonios son importantes de destacar. El primer testimonio es de una adolescente que empezó su vida sexual a los 16 años pero no tiene hijos, y el segundo testimonio es de una adolescente que empezó su vida sexual a los 15 años y tuvo un hijo a los 16 años.

Testimonio 1.- “Fui a la Unidad de Medicina Familiar número 42 de IMSS para preguntar sobre planificación familiar porque un profesor me lo recomendó, al principio no me querían atender porque no estaba afiliada, después me preguntaron la razón por la que iba y contesté que sólo quería informes sobre planificación familiar y me respondieron que no podían dar informes así que alegué que era mi derecho, después de 15 minutos pasé con la doctora quien me mostró una tabla con los diferentes métodos anticonceptivos y me hizo un cuestionario, después quiso llevarme a otra sala para que me pusieran el DIU cuando ni siquiera lo pedí pero le dije que no tenía tiempo y que tenía que irme, me dijo que regresará cuando hayan pasado dos días después de mi periodo y me regaló seis tiras de condones. Me asusté cuando la doctora quiso ponerme el DIU cuando sólo había ido a pedir informes, no regresé ni utilicé los condones que me dieron porque no me dieron confianza, pero con la información que me dio la doctora elegí un método para evitar embarazos.”

Testimonio 2.- “Cuando empecé mi vida sexual la información que recibí fue de mi mamá que me pedía que usa preservativo y en la escuela nos explicaron a detalle los métodos y su clasificación, en el seguro no me dieron mucha información y sólo iba a pedir los preservativos, pero cuando nació mi niño me quería obligar a usar el DIU y acepte las pastillas a cambio del DIU porque tuve conocidos cercanos que al paso del tiempo tuvieron problemas con el DIU entonces el doctor dijo que estaba bien pero que si no funcionaban intentaríamos con el DIU. Me embarace a los 16 años porque hubo un día que no utilice condón y sucedió lo que tenía que suceder, desde el principio fue de alto riesgo, por mi edad y bajo peso, a las 36 semanas iba a nacer de manera prematura pero la atención oportuna le ayudó a llegar a término, el parto no pudo ser natural ya que él era muy grande y no pude dilatar lo suficiente por eso fue cesárea que salió exitosamente.”

  1. En Estados Unidos “se estimulan campañas de educación sexual enfocadas hacia la abstinencia y el uso de anticonceptivos, (…) se busca el fortalecimiento de las relaciones familiares y sociales de los adolescentes, sobre todo a través del diálogo transparente y preciso.”[14]

En Reino Unido se coordinaron el departamento de salud y el departamento por la niñez, los colegios y las familias, “la estrategia pretende fortalecer alianzas con todos los sectores involucrados, incluyendo a la sociedad civil”[15] para atacar las causas y consecuencias del embarazo adolescente.

  1. La política de México frente al embarazo adolescente comparte con los países mencionados la coordinación entre las secretarías de estado y la realización de campañas de educación sexual.

Sin embargo, con base en los testimonios considero que están mal enfocadas dichas políticas ya que no sólo se trata de informar sobre los métodos anticonceptivos sino que debe hablar acerca de los riesgos de tener hijos a temprana edad  y sobre las consecuencias y responsabilidades que conlleva tener hijos en base en las condiciones socioeconómicas y de salud de cada persona. Además las políticas públicas deben ser claras en decir qué es, cómo se siente ejercer la sexualidad porque en mi opinión es como hablar de los daños que provoca a la salud un pastel de chocolate sin mencionar su sabor, los adolescentes deben estar conscientes de que ejercer la sexualidad será tentador pero en el caso de hacerlo deben tomar precauciones.

Por otro lado considero que se debe mejorar la calidad de los métodos anticonceptivos que regale el Estado para que los adolescentes se sientan seguros al usarlos.

BIBLIOGRAFÍA

  • BERGALLO Paola, et. al., Justicia, género y reproducción, Libraria, Argentina 2010.
  • FIERRO Ferráez y ABREU Sacramento, Derechos humanos, derechos fundamentales y garantías individuales, OXFORD, México 2012
  • JARAMILLO Sierra Isabel Cristina (compiladora), Embarazo adolescente: entre la política y los derechos, Colombia 2013.
  • MARTINEZ Morales Rafael, Derecho Administrativo 2o. curso, 5ª edición, Oxford University Press, México 2012.
  • OLIVOS Campos José René, Los Derechos Humanos y sus Garantías, 2ª edición, Porrúa, México 2011
  • STOFFELS Ruth Abril, Políticas públicas de atención social a la maternidad, TIRANT LO BLANCH, España 2011.

 

ANEXOS

1

CONSTITUCIÓN

Artículo 4o. EL VARON Y LA MUJER SON IGUALES ANTE LA LEY. ESTA PROTEGERA LA ORGANIZACION Y EL DESARROLLO DE LA FAMILIA.

TODA PERSONA TIENE DERECHO A DECIDIR DE MANERA LIBRE, RESPONSABLE E INFORMADA SOBRE EL NUMERO Y EL ESPACIAMIENTO DE SUS HIJOS.

2

LEY GENERAL DE POBLACIÓN

Artículo 3o.- Para los fines de esta Ley, la Secretaría de Gobernación dictará y ejecutará o en su caso promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para:

I.- Adecuar los programas de desarrollo económico y social a las necesidades que planteen el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población; II.- Realizar programas de planeación familiar a través de los servicios educativos y de salud pública de que disponga el sector público y vigilar que dichos programas y los que realicen organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos fundamentales del hombre y preserven la dignidad de las familias, con el objeto de regular racionalmente y estabilizar el crecimiento de la población, así como lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y naturales del país;

Artículo 5o.- Se crea el Consejo Nacional de Población que tendrá a su cargo la planeación demográfica del país, con objeto de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos.

3

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN

Artículo 14.- Los programas de planificación familiar son indicativos, por lo que deberán proporcionar información general e individualizada sobre sus objetivos, métodos y consecuencias, a efecto de que las personas estén en aptitud de ejercer con responsabilidad el derecho a determinar el número y espaciamiento de sus hijos. También se orientará sobre las causas de infertilidad y los medios para superarla.

En la información que se imparta no se identificará la planificación familiar con el control natal o cualesquiera otros sistemas que impliquen acciones apremiantes o coactivas para las personas que impidan el libre ejercicio del derecho a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 16.- La información y los servicios de salud, educación y demás similares, que estén relacionados con programas de planificación familiar, serán gratuitos cuando sean prestados por dependencias y organismos del sector público.

Artículo 17.- Los programas de planificación familiar incorporarán el enfoque de género e informarán de manera clara y llana sobre fenómenos demográficos y de salud reproductiva, así como las vinculaciones de la familia con el proceso general de desarrollo, e instruirán sobre los medios permitidos por las leyes para regular la fecundidad.

La responsabilidad de las parejas e individuos en el ejercicio del derecho a planificar su familia, consiste en tomar en cuenta las necesidades de sus hijos, vivos y futuros, y su solidaridad con los demás miembros de la comunidad, para dar lugar a un mayor bienestar individual y colectivo.

Artículo 18.- La educación e información sobre planificación familiar deberán dar a conocer los beneficios que genera decidir de manera libre y responsable sobre el número y espaciamiento de los hijos y la edad para concebirlos. Asimismo, deberán incluir la orientación sobre los riesgos a la salud que causen infertilidad y las estrategias de prevención y control. El Consejo pondrá especial atención en proporcionar dicha información a los jóvenes y adolescentes.

4

LEY GENERAL DE SALUD

ARTÍCULO 70. La Secretaría de Salud coordinará las actividades de las dependencias y entidades del sector salud para instrumentar y operar las acciones del programa nacional de planificación familiar que formule el Consejo Nacional de Población, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Población y de su reglamento, y cuidará que se incorporen al programa sectorial.

ARTÍCULO 67. La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja.

Los servicios que se presten en la materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, con pleno respeto a su dignidad. Quienes practiquen esterilización sin la voluntad del paciente o ejerzan presión para que éste la admita serán sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley, independientemente de la responsabilidad penal en que incurran en materia de planificación familiar, las acciones de información y orientación educativa en las comunidades indígenas deberán llevarse a cabo en español y en la lengua o lenguas indígenas en uso en la región o comunidad de que se trate.

ARTÍCULO 68. Los servicios de planificación familiar comprenden:

  1. La promoción del desarrollo de programas de comunicación educativa en materia de servicios de planificación familiar y educación sexual, con base en los contenidos y estrategias que establezca el Consejo Nacional de Población;
  2. La atención y vigilancia de los aceptantes y usuarios de servicios de planificación familiar;

III. La asesoría para la prestación de servicios de planificación familiar a cargo de los sectores público, social y privado y la supervisión y evaluación en su ejecución, de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Población;

  1. El apoyo y fomento de la investigación en materia de anticoncepción, infertilidad humana, planificación familiar y biología de la reproducción humana;
  2. La participación en el establecimiento de mecanismos idóneos para la determinación, elaboración, adquisición, almacenamiento y distribución de medicamentos y otros insumos destinados a los servicios de planificación familiar, y
  3. La recopilación, sistematización y actualización de la información necesaria para el adecuado seguimiento de las actividades desarrolladas.

5

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

X.- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

[1] .- Bergallo Paola, et. al., Justicia, género y reproducción, página 81

[2][2] Stoffels Ruth Abril, Políticas Públicas de atención social a la maternidad, página 43

[3] .- Organización Mundial de la Salud: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs364/es/

[4] .- Martínez Morales Rafael, Derecho Administrativo 2o. curso, página 213

[5] .- Anexo 1

[6] .- Fierro Ferráez Y Abreu Sacramento, Derechos humanos, derechos fundamentales y garantías individuales, página 254

[7] .- Olivos Campos José René, Los Derechos Humanos y sus Garantías, página 84

[8] .- Fierro Ferráez Y Abreu Sacramento, Derechos humanos, derechos fundamentales y garantías individuales, página 255

[9] .- Anexo 2

[10] .- Anexo 3

[11] .- Anexo 4

[12] .- Anexo 5

[13] .- Bergallo Paola, et. al., Justicia, género y reproducción, página 76

[14] .- Jaramillo Isabel Cristina, Embarazo adolescente: entre la política y los derechos, página 153

[15] .- Jaramillo Isabel Cristina, Embarazo adolescente: entre la política y los derechos, página 158